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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en el que la reclamante se quejaba de que no respondían los teléfonos habilitados para consulta. El Consejo concluyó que el reclamo no invocaba una omisión de publicación exigida por los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener cierta información en sus sitios electrónicos como transparencia activa. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción, por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por no contestar los teléfonos de consulta de un órgano de la Administración?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no invocaba una omisión de publicación de transparencia activa exigida por los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por eso, no hubo infracción que el Consejo pudiera revisar.

¿Qué plazo tengo para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición contra su decisión. La vía indicada para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.