El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. El reclamante pedía que el órgano fuera requerido a fiscalizar determinados contratos, y no denunciaba una omisión en la publicación de información obligatoria en el sitio electrónico institucional. Por ello, el Consejo declaró el reclamo inadmisible por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, por no existir el elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por transparencia activa si lo que se pide es que un organismo fiscalice contratos?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante pedía que el órgano fiscalizara contratos y no denunciaba una omisión en la publicación de información obligatoria en su sitio electrónico. No existía infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
¿Cuál es el plazo para interponer un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de quince días corridos desde la notificación de la resolución.
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