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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. El Consejo concluyó que la presentación no denunciaba un incumplimiento de la publicación de información obligatoria, sino un asunto ajeno a esa materia, por lo que no existía infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Por esa razón, el reclamo carecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación, no así recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si la presentación no se refiere a información obligatoria?

En este caso, el Consejo sostuvo que la presentación no denunciaba un incumplimiento de publicación de información obligatoria, sino un asunto ajeno a esa materia, por lo que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Por eso el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede recurso de reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.

¿Qué plazo existe para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión que declaró inadmisible el reclamo.

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