AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas. La presentación denunciaba el nombramiento de personal a contrata sin concurso público previo. El Consejo concluyó que el reclamo no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ese motivo, lo declaró inadmisible, por carecer de un elemento habilitante para su interposición, sin pronunciarse sobre el fondo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por el nombramiento de personal sin concurso público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de publicación o completitud de la información que la Ley de Transparencia obliga a mantener en los sitios electrónicos de la Administración. No se pronunció sobre el fondo del asunto.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Expresó que no procede recurso de reposición.

¿Qué exige la Ley de Transparencia para que una presentación sea admisible como reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que la presentación debe cuestionar la falta de publicación o de completitud de la información que el artículo 7º de la Ley y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos. Al no cumplir ese elemento habilitante, el reclamo fue declarado inadmisible.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2025 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.