El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que contiene la presunción de voluntariedad aplicable a la responsabilidad penal, en el marco de una causa penal pendiente. El Tribunal recordó los requisitos de procedencia de la acción y sostuvo que la interpretación judicial de la ley penal es compatible con el principio de tipicidad, que la prueba de la gestión pendiente corresponde a los jueces del fondo y que la presunción en cuestión es simplemente legal, por lo que no invierte la carga de la prueba ni vulnera la presunción de inocencia. El requerimiento fue acogido parcialmente, según lo registrado en el fallo, y la parte resolutiva reafirma que no existe un derecho subjetivo de los condenados a penas sustitutivas y que no hubo un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Un ministro estuvo por el rechazo por considerar que la impugnación se formuló en términos generales, y otro ministro previno que habría acogido la impugnación.
Normas citadas
artículo 21, de Ley N° 19.223
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penapenas sustitutivasIgualdad ante la LeyReinserción socialDeterminación de la penaley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿La presunción de voluntariedad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 18.216 invierte la carga de la prueba y vulnera la presunción de inocencia?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la presunción es simplemente legal, por lo que no invierte la carga de la prueba ni vulnera la presunción de inocencia. Además, resolvió que no existe un derecho subjetivo de los condenados a penas sustitutivas.
¿Cuándo procede una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra un precepto de la Ley 18.216?
En este caso, el Tribunal recordó los requisitos de procedencia de la acción y el requerimiento fue acogido parcialmente, según lo registrado en el fallo. Un ministro estuvo por el rechazo por considerar que la impugnación se formuló en términos generales.
¿Es compatible con el principio de tipicidad la interpretación judicial de la ley penal en materia de penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la interpretación judicial de la ley penal es compatible con el principio de tipicidad. También estableció que la prueba de la gestión pendiente corresponde a los jueces del fondo y que no hubo trato discriminatorio contrario a la igualdad ante la ley.
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