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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y tuvo por no interpuesto el…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, ambos presentados por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primer grado, que a su vez rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de una Resolución que declaró improcedente la devolución de los impuestos pagados indebidamente por la recurrente, asociados al cobro de tributos aplicados sobre excedentes repartidos por la Cooperativa xxxxxxxxxxxxxxx a sus asociados. El recurso de casación en la forma se fundó en la causal contenida en el literal quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, por haber omitido la decisión del asunto controvertido. Específicamente se señaló que la sentencia recurrida había confirmado íntegramente la de primer grado la que decidió no conocer del fondo del asunto, pues entendió que la contribuyente no realizó la solicitud de devolución de los impuestos pagados indebidamente al amparo de lo previsto en el artículo 126 del Código Tributario, sino que exclusivamente se habría fundado en el artículo 6 letra b) N°5 del Código Tributario, sin embargo, de la lectura de la solicitud administrativa efectuada ante el Servicio de Impuestos Internos se verificaba que ésta se fundaba precisamente en la norma enunciada. Mediante el recurso de casación en el fondo se denunció la Infracción al artículo 132 inciso 14 del Código Tributario en relación a los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil; la infracción al artículo 126 del Código Tributario, artículo 6 letra B N°5 del mismo código y artículo 13 de la Ley N° 19.880; infracción a las normas constitucionales que consagran el principio de legalidad de los tributos o reserva legal, artículos 19 N ° 20; 60 N°14 y 62 N°4 N°1 de la Constitución Política del Estado y finalmente, la infracción a las normas contenidas en los artículos 1, 17 N°4 y 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación a los artículos 51 y 52 DFL N°5 de 2004. En relación al recurso de casación en la forma interpuesto, la Corte Suprema sostuvo que quedaba en evidencia que la recurrente pidió una devolución al amparo de lo previsto en el artículo 126 del Código Tributario y que precisamente la sentencia recurrida omitió pronunciarse sobre la petición de reintegro por la suma pagada indebidamente a título de impuesto, resolviendo que la solicitud efectuada por la contribuyente se sustentaba únicamente en lo dispuesto en el artículo 6 letra b) N° 5 del código del ramo, por lo que con su decisión se obvió el requisito de validez de las sentencias a que se refiere el numeral sexto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, dejando de resolver el asunto controvertido, irregularidad que el artículo 768 N° 5 del mismo texto adjetivo considera como un motivo de anulación del fallo, irregularidad que presentó evidente influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues, en rigor, impidió la resolución del asunto como en derecho correspondía. Por otra parte, la Corte Suprema indicó que en atención a lo decidido y a lo que dispone el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, se debía tener por no interpuesto el recurso de casación en el fondo. Finalmente, se hace presente que mediante la sentencia de reemplazo dictada al efecto, l a Corte revocó la sentencia apelada, en cuanto no dio lugar a la reclamación interpuesta por improcedente y, en su lugar declaró que el acto impugnado era reclamable por esta vía, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de primera instancia, a fin de que un juez no inhabilitado se pronuncie acerca del fondo de lo debatido.

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.