Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó el reclamo deducido en contra de Liquidaciones por las que se cobraron al reclamante diferencias de Impuesto Global Complementario y reintegro contemplado en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El recurrente tiene una participación de un 40% en la sociedad “XXXXXXXXXX” a la cual se le determinaron diferencias de impuesto de Primera Categoría por cuanto se rechazó la deducción de gastos necesarios correspondientes a honorarios pagados a los socios, a terceros y a la depreciación excesiva. En cuanto al recurso de casación en la forma se denunció infracción al numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, por omisión de consideraciones de hecho en atención a que el fallo impugnado no se habría hecho cargo de la prueba testimonial rendida por el reclamante. Además, se denunció la misma infracción en relación al artículo 170 N°6 del referido texto normativo, por cuanto los sentenciadores de la instancia no se habrían pronunciado respecto a la inexistencia de la declaración judicial expresa de simulación de servicios que permitiría al Servicio de Impuestos Internos rechazar un gasto por estimar que tal era simulado, lo que fue materia de su recurso de apelación. Al respecto, la Corte Suprema señaló que el recurso de casación en la forma no procede por la causal contemplada en el numeral 5, en relación con el artículo 170 N°s 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el contribuyente pretende salvar una omisión en la valoración de los medios de prueba aportados por su parte y no denunciar la ausencia de decisión respecto del asunto controvertido. Además, indicó que el fundamento para rechazar un determinado gasto era el incumplimiento de las exigencias contenidas en el articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, descartando que la Autoridad Administrativa hubiese efectuado una declaración de simulación de servicios como pretendía el contribuyente. En relación al recurso de casación en el fondo el contribuyente denuncia infracción del artículo 31, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta y errónea aplicación tanto del mismo inciso primero, pero también del mismo en su numeral 6. Asimismo, se hace valer la supuesta infracción a las leyes reguladoras de la prueba por parte de los juzgadores del grado, específicamente, lo dispuesto en el artículo 132, inciso 14, del Código Tributario, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal. Por último, se aluden como infringidos los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil. La Corte Suprema resuelve que las normas tributarias sustantivas, decisoria litis, son: El artículo 21, inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que los contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional, que sean propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, comunidades o sociedades que determinen su renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa deberán declarar y pagar los impuestos referidos, según corresponda, sobre las cantidades que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando hayan sido beneficiados con aquello, siendo esta hipótesis justamente la que se dio por establecida en el fallo en revisión. El artículo 54 N° 1 de la misma Ley, dispone que para efectos del Impuesto Global Complementario, la expresión “renta bruta global” comprende las cantidades ya aludidas en lo pertinente del citado artículo 21. El artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula el reintegro de las devoluciones obtenidas por el contribuyente en el proceso de operación rent