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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación en la forma y apel…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación en la forma y apelación incoados por la contribuyente y el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que resolvió dar ha lugar en parte al reclamo interpuesto respecto de una Liquidación emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que determinó un reintegro conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la multa aplicada de acuerdo al artículo 97 N°11 del Código Tributario. La contribuyente, en su recurso de casación argumentó que la sentencia reclamada incurrió en el vicio de nulidad que estaba contemplado en artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el fallo en cuestión, a su juicio, omitió los requisitos del artículo 170 N°s 4 y 6 del mismo cuerpo legal. Así, la actora, señaló que el fallo careció de las consideraciones de hecho o de derecho que fundamentaban su decisión, además de no haberse pronunciado, el Tribunal de primera instancia, sobre todas las acciones y excepciones que fueron alegadas. Además, la contribuyente, sostuvo en su recurso de apelación que la sentencia incurrió en un yerro al determinar como gasto rechazado los pagos efectuados por concepto de honorarios a sus asesores, ya que estos fueron debidamente acreditados en autos. Por su parte, el Órgano Fiscalizador arguyó en su recurso que la sentencia apelada realizó una incorrecta interpretación del artículo 64 del Código Tributario, puesto que la contribuyente efectuó una enajenación de acciones por un valor inferior a los corrientes en plaza, circunstancia que habilitó al Ente Fiscal para tasar dicha operación y proceder a la aplicación del impuesto sanción del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, el Servicio manifestó que el Tribunal de primera instancia también erró al no haber declarado procedente la vulneración del artículo 97 N°11 del Código Tributario, ya que la actora estaba obligada a restituir las cantidades que solicitó y fueron devueltas en exceso, la que para todos los efectos legales eran consideras impuestos de retención y recargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del mismo cuerpo legal. Al respecto, la Corte de Apelaciones, en relación al recurso de casación de la contribuyente, señaló que la sentencia cuestionada rechazó las pretensiones de la contribuyente debido a que no fueron acompañados antecedentes probatorios suficientes para determinar el costo tributario de sus inversiones, ni desvirtuar el cálculo realizado por el Ente Fiscal en su Liquidación. En ese sentido, los Ministros, agregaron que los vicios de casación alegados no pudieron prosperar, ya que la actora no sindicó específicamente en su recurso qué prueba no fue valorada y como esta supuestamente habría influido en la decisión adoptada por el Juez de la instancia. Además, agregaron que el hecho de encontrarse un litigio pendiente en la Corte Suprema por las mismas partes no era óbice para resolver la controversia de autos. En relación al recurso de apelación de la contribuyente, la Magistratura indicó que, los gastos rechazados por concepto de pago de asesorías, si bien contaban con sus respectivos comprobantes contables, tales como boletas de honorarios, facturas o contratos de servicios, no fue acreditada su necesidad para generar renta, ni que estas fueron efectivamente brindadas. A mayor abundamiento, la Corte estableció que, la actora no probó que el mencionado gasto fuera ineludible e inevitable para haber producido renta para el negocio en los términos requeridos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así, el Tribunal de alzada concluyó que no era suficiente justificación el haber aludido a que esos gastos se hayan relacionado con servicios que se vinculaban con la sociedad, sino que debió ser acreditado de forma fehaciente como tales desembolsos fueron necesarios para prod

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.