TributarioAcoge

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casa…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, el cual no hizo lugar al reclamo deducido contra una Resolución Exenta que denegó la solicitud de devolución efectuada conforme al artículo 126 del Código Tributario, emitida por la X Dirección Regional de Puerto Montt. ​ ​ La reclamante, en cuanto al recurso de casación en la forma, alegó que el vicio se verificó al otorgar la sentencia más de lo pedido, vulnerando el principio de congruencia. Lo anterior, ya el Tribunal a quo estableció que la causal invocada del artículo 126 tuvo relación con el concepto de “error manifiesto”, habiendo establecido la contribuyente que dicho error consistió en un error interpretativo al emitir las liquidaciones y giros. Así, la recurrente arguyó que lo alegado fue más bien la causal genérica del inciso primero del N°2 del artículo 126 del Código Tributario, correspondiente a sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente, a través de la cual se objetó la forma de tributación de los excedentes que las Cooperativas distribuyeron a sus socios. Ello, debido a la errónea interpretación del Servicio de acuerdo al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, al considerar que los ingresos por excedentes distribuidos por la Cooperativa se encontraban afectos a Impuesto de Primera Categoría. De acuerdo a lo expuesto por la reclamante, esto implicó que el Sentenciador asumió equivocadamente lo que se objetó, de manera que, se excedió del objeto del juicio al rechazar la devolución pretendida por no existir un error manifiesto en las Liquidaciones de las que provienen los pagos, en circunstancias de no haberlo esgrimido ella. ​ ​ Por otro lado, la contribuyente, en cuanto al recurso de casación en el fondo, indicó que la sentencia apelada erró en el sentido y alcance de la aplicación de un precepto legal, infringiendo el inciso 2° del N°2 del artículo 126 del Código Tributario, sosteniendo que la errónea aplicación de la ley respecto de una situación fáctica no constituyó un error manifiesto, desechando así la causal específica prevista en el referido artículo. Ello, según la recurrente, permitió que el Fisco se haya beneficiado de un enriquecimiento sin causa, al haberse afectado con impuestos ingresos que tuvieron la calidad de exentos, conforme lo dispone el artículo 51 de la Ley de Cooperativas. Asimismo, la reclamante señaló que se le dio un trato desigual, por cuanto otros actores obtuvieron la devolución pretendida, afectando su derecho a obtener una devolución en forma oportuna y completa. La Corte Suprema, en cuanto a la casación en la forma, sostuvo que el error manifiesto podía versar tanto sobre aspectos formales como sustantivos, y respecto de asuntos de hecho como de derecho. Así, el Máximo Tribunal estableció que irremediablemente el sentenciador de primera instancia debió analizar si el yerro invocado por la reclamante tuvo esa característica, es decir, que se hubiese tratado de un error manifiesto de hecho o de derecho. Por lo tanto, advirtió que la sentencia no excedió el objeto del juicio sometido a su conocimiento y decisión. ​ ​ La Corte concluyó, respecto de la casación en el fondo, que lo central era determinar si debió calificarse o no como error manifiesto el hecho de que las Liquidaciones hayan considerado que los excedentes recibidos por la contribuyente de una Cooperativa, de la cual era socia, constituyó un ingreso afecto a Impuesto a la Renta. Al respecto, indicó que esta materia no estaba excluida de una solicitud de devolución administrativa consagrada en el artículo 126, pero siempre en el supuesto de que ésta hubiese incurrido en un error “manifiesto”. En efecto, la Corte indicó que se había reconocido en el fallo de primera instanci

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.