Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal acoge reclamo en contra de resolución que denegaba devolución de montos pagados erróneamente, en virtud de una declaración rectificatoria de impuestos a la renta de una cooperativa. señala el tribunal que el artículo 126 del código tributario regula la obligación del servicio de restituir las sumas pagadas en exceso, en forma indebida o errónea. la norma es una aplicación del principio general del derecho de que el derecho repudia el enriquecimiento a expensas de otro sin causa que lo justifique. los tribunales y, en particular, la excelentísima corte suprema han establecido la forma en que las cooperativas tributan. el servicio puede mantener administrativamente una interpretación distinta, pero tal interpretación sólo obliga a los funcionarios del propio servicio. en consecuencia, al haberse fundado el contribuyente para efectuar la rectificación y posterior pago en una interpretación errada del servicio, tal pago fue en definitiva indebido, procediendo su devolución. el propio servicio, en pronunciamientos administrativos ha aceptado que se use el procedimiento del artículo 126 del código tributario para situaciones análogas. el artículo 26 del código tributario, utilizado por el contribuyente como fundamento de su reclamo resulta inaplicable pues no existió en la especie cobro retroactivo alguno, sino que una rectificación del propio contribuyente. las partes no presentaron recurso de apelación en contra de la sentencia.