Resumen
El tribunal acoge parcialmente reclamo en contra de resolución que denegaba devolución de montos pagados erróneamente y denegaba dejar a firme declaraciones de impuesto a la renta. la solicitud de anular el acto reclamado no se funda en que contenga vicios formales, sino que los fundamentos de la negativa de devolución son equivocados, por lo que no se acoge la petición del servicio de rechazar el reclamo por este argumento. los tribunales y, en particular, la excelentísima corte suprema han establecido la forma en que las cooperativas tributan. el servicio puede mantener administrativamente una interpretación distinta, pero tal interpretación sólo obliga a los funcionarios del propio servicio. en consecuencia, al haberse efectuado el pago de giros derivados de liquidaciones fundadas en una interpretación errada del servicio, el pago, en definitiva, fue indebido, procediendo su devolución. señala el tribunal que el artículo 126 del código tributario regula la obligación del servicio de restituir las sumas pagadas en exceso, en forma indebida o errónea. la norma es una aplicación del principio general del derecho de que el derecho repudia el enriquecimiento a expensas de otro sin causa que lo justifique. el propio servicio, en pronunciamientos administrativos ha aceptado que se use el procedimiento del artículo 126 del código tributario para situaciones análogas. se rechaza la solicitud de confirmar las declaraciones de impuesto debido a que tal solicitud no es propia de este tipo de procedimiento. las partes no presentaron recurso de apelación en contra de la sentencia.