Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal acoge reclamo en contra de resolución que no dio lugar a rectificación presentada por contribuyente en relación a pago en exceso en el marco de reparto de excedentes de una cooperativa. el tribunal señala, en primer lugar, que del tenor de la resolución se desprende que su único fundamento fue el tratamiento tributario de los excedentes distribuidos por la cooperativa a su cooperado. los otros elementos que se mencionan en la resolución, vinculados a ciertas observaciones adicionales a la declaración de impuestos, no fundamentan lo resuelto. aunque el servicio señale en el traslado que las observaciones aún no se han resuelto, lo cierto es que ellas no fundaron el acto reclamado. el servicio no puede reparar o complementar el acto reclamado al momento de evacuar el traslado, no solamente porque ello supondría una situación de desigualdad para el contribuyente, sino porque los tribunales son llamados, precisamente, a analizar la procedencia y debida fundamentación de los actos de la administración. se señala, en segundo lugar, que corresponde la devolución solicitada atendida la sistemática interpretación de los tribunales superiores en relación a la tributación aplicable a las cooperativas y cooperados. la parte reclamada apeló. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó la sentencia.