Resumen
El tribunal acoge el reclamo interpuesto contra resolución dejándola sin efecto. de acuerdo a lo señalado por la excelentísima corte suprema, el reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones con los socios y que corresponden al giro habitual del cooperado, se encuentran exentos de impuesto de primera categoría, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley general de cooperativas. en consecuencia, debe dejarse sin efecto la resolución reclamada en todas sus partes. sin perjuicio de lo anterior, en este caso no es aplicable el artículo 26 del código tributario, punto sobre el que se rechaza el reclamo. en efecto, el reclamante en sus declaraciones de impuesto de los años tributarios 2012 y 2013 no pudo acogerse a la interpretación efectuada mediante el oficio n° 549 del 2008. esto debido a que el servicio, mediante oficio n° 1397 del 2011, indica que los excedentes de autos se encuentran afectos a la tributación normal, posición que es anterior a las declaraciones de impuestos que interesan. se rechaza, además, la solicitud de condena en costas. las partes no presentaron recurso de apelación en contra de la sentencia.