Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario, atendido que el oficio invocado por la reclamante regula el tratamiento tributario de las cooperativas, no de los cooperados. no existió vulneración de los artículos 8 bis y 59 del código tributario. no existe antecedente para establecer como aplicable el artículo 25 del código tributario. el reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones que corresponden al giro habitual del cooperado, son constitutivas de renta, afectándole el régimen tributario general. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó la sentencia de primer grado. la reclamante interpuso recurso de casación. la excelentísima corte suprema acoge recurso de casación en el fondo presentado por la parte reclamante y dicta sentencia de reemplazo.