Resumen
Conforme al criterio de los tribunales superiores, resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario respecto del año tributario 2011, dejándose sin efecto los cobros y la resolución respecto de dicho año. por otra parte, de acuerdo a lo señalado por la excelentísima corte suprema, el reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones con los socios y que corresponden al giro habitual del cooperado, se encuentran exento de impuesto de primera categoría, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley general de cooperativas, confirmándose las declaraciones de impuestos correspondientes a los años tributarios 2012 y 2013, y dejándose sin efecto las liquidaciones y la resolución reclamadas. ilustrísima corte de apelaciones confirmó lo resuelto. excelentísima corte suprema rechazó recurso de casación interpuesto por el servicio.