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Conforme al criterio de los tribunales superiores, resulta aplicable en la especie el a…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Conforme al criterio de los tribunales superiores, resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario respecto del año tributario 2011, dejándose sin efecto los cobros y la resolución respecto de dicho año. por otra parte, de acuerdo a lo señalado por la excelentísima corte suprema, el reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones con los socios y que corresponden al giro habitual del cooperado, se encuentran exento de impuesto de primera categoría, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley general de cooperativas, confirmándose las declaraciones de impuestos correspondientes a los años tributarios 2012 y 2013, y dejándose sin efecto las liquidaciones y la resolución reclamadas. ilustrísima corte de apelaciones confirmó lo resuelto. excelentísima corte suprema rechazó recurso de casación interpuesto por el servicio.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 26 del Código Tributario
  • Decreto Ley N° 824
  • Oficio N° 549 del 2008
  • Oficio N° 549
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • D.F.L. N° 5
  • Resolución Ex. N° 2455

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