Resumen
Se rechaza reclamo en contra de liquidaciones fundadas en no declaración de excedentes repartidos por la cooperativa colún al reclamante. en primer lugar, se señala que no resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario, atendido que el oficio invocado por la reclamante regula el tratamiento tributario de las cooperativas, no de los cooperados. en segundo lugar, y respecto al tratamiento del reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, se indica que cuando tales excedentes provienen de operaciones que corresponden al giro habitual del cooperado, son constitutivas de renta, afectándole el régimen tributario general. finalmente, se rechazan los diversos argumentos adicionales propuestos en el reclamo, relacionados con la existencia de certificados y declaraciones juradas de la cooperativa, errada interpretación legal del servicio, supuestas situaciones discriminatorias, tratamiento de los excedentes como ingresos no renta y como rentas exentas, y discusión parlamentaria, entre otras. reclamante no presentó recurso de apelación.