Resumen del criterio jurisprudencial
El reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones que corresponden al giro habitual del cooperado, son constitutivas de renta, afectándole el régimen tributario general. no resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario, atendido que el oficio invocado por la reclamante regula el tratamiento tributario de las cooperativas, no de los cooperados. no es suficiente para que opere este artículo que el contribuyente crea de buena fe que determinado pronunciamiento del servicio regula cierta materia en determinada forma. se requiere, además, que exista un pronunciamiento al que pueda acogerse, lo que no ocurre en la especie. sin perjuicio de lo anterior, el tribunal analiza y desecha diversos argumentos adicionales de la reclamante, relacionados con la existencia de certificados y declaraciones juradas de colun que sostenían que las sumas en análisis no tributan; una construcción interpretativa que lleva a sostener que los ingresos en análisis constituyen ingresos no renta; otra construcción argumentativa en virtud de las cual los ingresos mencionados constituirían rentas exentas; y, argumentos relacionados con la historia legislativa de modificaciones a la ley general de cooperativas. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó la sentencia de primer grado. la reclamante interpuso recurso de casación. la excelentísima corte suprema, acoge recurso de casación en el fondo presentado por la parte reclamante y dicta sentencia de reemplazo.