TributarioAcoge

El tribunal acoge el reclamo interpuesto contra resolución dejándola sin efecto.

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal acoge el reclamo interpuesto contra resolución dejándola sin efecto. de acuerdo a lo señalado por la excelentísima corte suprema, el reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones con los socios y que corresponden al giro habitual del cooperado, se encuentran exentos de impuesto de primera categoría, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley general de cooperativas. en consecuencia, debe dejarse sin efecto la resolución reclamada en todas sus partes. en este caso, no es aplicable el artículo 26 del código tributario, porque no resulta posible que el reclamante, en su declaración de impuesto del año tributario 2014, se haya acogido de buena fe a la interpretación efectuada mediante el oficio n° 549 del 2008, la que es posterior al año 2011, año en el cual el servicio dicta el oficio n° 1397 el que indica que los excedentes de autos se encuentran afectos a la tributación normal. se rechaza, además, la solicitud de nulidad de las actuaciones y la condena en costas. las partes no presentaron recurso de apelación en contra de la sentencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.