Resumen
El reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones que corresponden al giro habitual del cooperado, son constitutivas de renta, afectándole el régimen tributario general. no resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario, atendido que el oficio invocado por la reclamante regula el tratamiento tributario de las cooperativas, no de los cooperados. el tribunal rechaza argumentos adicionales relacionados con la existencia de certificados de colun consistentes con su posición, una construcción argumentativa tendiente a demostrar que los ingresos en estudio son ingresos no renta, otra construcción interpretativa que respaldaría la posición de que los ingresos serían rentas exentas, argumentos relacionados con la discusión parlamentaria de una ley que modificó la ley general de cooperativas y supuestas contradicciones del servicio. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó el fallo. reclamante presentó recurso de casación. excelentísima corte suprema acogió recurso de casación en el fondo