Resumen del criterio jurisprudencial
El reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones que corresponden al giro habitual del cooperado, son constitutivas de renta, afectándole el régimen tributario general. no resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario, atendido que el oficio invocado por la reclamante regula el tratamiento tributario de las cooperativas, no de los cooperados. la circunstancia de que el contribuyente haya recibido certificados de colún que daban determinada calificación jurídica a los excedentes no modifica su calificación legal. el tratamiento diverso para contribuyentes sujetos de renta efectiva y presunta es habitual en nuestro derecho. no se aprecian contradicciones entre lo resuelto por el servicio en las liquidaciones y frente a una previa reconsideración administrativa. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó la sentencia de primer grado. la reclamante interpuso recurso de casación. excelentísima corte suprema acoge recurso de casación.