Resumen
El acto reclamado es la resolución exenta n° 107 de 25 de febrero de 2016, que declaró improcedente la devolución correspondiente a impuestos pagados indebidamente. el tribunal, en la sentencia casada, entendió que tal petición administrativa, de 23.12.2015, se había hecho bajo el amparo del artículo 6 letra b) n° 5 del código tributario, lo que hacía improcedente su estudio. la excelentísima corte suprema, en cambio, estableció que la petición se había hecho fundándose, además, en el artículo 126 del código tributario, lo que originaba la necesidad de un pronunciamiento adicional. el asunto de fondo fue resuelto por juez no inhabilitado. la sentencia analizó tres aspectos. primero, la forma en que tributan las rentas sobre las cuales se discute. existe una posición reiterada y consistente de los tribunales sobre la tributación de los excedentes de cooperativas en el sentido que estos se encuentran exentos de impuesto por aplicación del artículo 51 de la lgc. segundo, si es procedente acceder a la devolución que se solicita en virtud del artículo 126 del ct especialmente teniendo en consideración que esos giros materializan una sentencia previa del tribunal sobre el fondo de la materia. el pago efectuado por la contribuyente, a la luz de lo que luego han sostenido los tribunales fue indebido y resulta procedente la solicitud de devolución efectuada conforme al artículo 126. tercero, si lo solicitado es coherente con la cosa juzgada el tribunal consideró que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la institución de la cosa juzgada. las partes no apelaron la sentencia.