Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó en todas sus partes la de primera instancia, la cual negó lugar a la reclamación en contra de la Resolución Exenta. El recurso denunció, en primer término, infracción al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, en relación con los artículos 19 y 23 del Código Civil y 2° del Código Tributario. En segundo lugar, denunció la incorrecta aplicación de los artículos 52 de la misma ley, 17 Nº 4 del DL 824 y artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por último se denunció la errada aplicación de los artículos 53 de la Ley de Cooperativas y 26 del Código Tributario, puesto que la primera de las disposiciones establece que para todos los efectos legales las instituciones regidas por esa ley no obtienen utilidades, criterio que era sustentado en el oficio N° 549 de 2008 del Servicio de Impuestos Internos. La Corte Suprema concluyó que a la luz de lo expresado, aparecía razonable la inteligencia efectuada por la recurrente al oficio Nº 549 de 20 de marzo de 2008 y el cambio de criterio en la materia por parte de la autoridad en el Oficio Nº 1397 de 7 de junio de 2011, toda vez que era plausible considerarse beneficiada por la exención del impuesto establecida, para un mismo concepto, en favor de la entidad generadora del mismo. Así, entonces, si la cooperativa debía registrar tales ítems en su fondo de utilidades no tributables, conforme el artículo 14 letra A) Nº 3 b) de la Ley de Impuesto a la Renta y en la misma calidad eran distribuidos a sus socios, propietarios, accionistas y cooperados, resultaba atendible suponer que dicha comprensión se extendía al socio -que en modo alguno podía ser entendido como un tercero ajeno a las actividades de la entidad beneficiada- que percibía tales conceptos.