El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido en una gestión penal pendiente, en el que se impugnaba el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de penas sustitutivas para ciertos delitos, por considerar que vulneraba los principios de proporcionalidad, racionalidad de las penas e igualdad ante la ley. El fallo, en su parte resolutiva, sostiene que la exclusión legal debe examinarse a la luz de la razonabilidad y justificación de la política criminal, con deferencia al legislador. Concluye que los delitos imputados al requirente (de los que se enumeran, entre otros, la violencia de género, el uso de armas prohibidas o robadas y el tráfico de drogas) quedan dentro de la potestad del legislador para excluir las penas sustitutivas, por lo que la norma no resulta desproporcionada ni discriminatoria en ese caso. Por ello, el requerimiento fue rechazado, precisando que la eventual pena a aplicar corresponde al tribunal penal competente.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, letra b), de Ley N° 17.365
artículo 17, inciso final, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 39, de Código Penal
artículo 21, de Código Penal
artículo 56, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyPrincipio De TipicidadEfectos De Las Obligaciones
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 para ciertos delitos graves?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión de penas sustitutivas debe examinarse según la razonabilidad de la política criminal, con deferencia al legislador. Concluyó que la norma no resulta desproporcionada ni discriminatoria para los delitos imputados en la gestión penal.
¿Puede un tribunal constitucional declarar inaplicable la prohibición de penas sustitutivas en un proceso penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y lo rechazó. Precisó que la eventual pena a aplicar corresponde al tribunal penal competente.
¿La exclusión de penas sustitutivas por delitos como la violencia de género o el tráfico de drogas vulnera la igualdad ante la ley?
Según este fallo, la exclusión no vulnera la igualdad ante la ley en el caso analizado, porque los delitos imputados quedan dentro de la potestad del legislador para excluir las penas sustitutivas. El Tribunal consideró que la norma no resulta discriminatoria en ese caso.
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