El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la procedencia de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría consideró que la disposición, en su aplicación al caso concreto, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19 N°3 de la Constitución), al impedir de manera desproporcionada la reinserción social del condenado. Se sostuvo que la privación de libertad debe ser la última ratio y que las penas sustitutivas no implican impunidad. Hubo votos en contra que estimaron la norma constitucional, por considerar que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que la política criminal es facultad del legislador.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A Obtener Una Resolucion FundadaDerechos ImplicitosDominio Máximo Legal
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable el artículo 1° inciso segundo de la Ley 18.216 que impide las penas sustitutivas en ciertos casos?
Sí, en este caso el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad. Sostuvo que la norma, aplicada al caso concreto, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo, al impedir de manera desproporcionada la reinserción social del condenado.
¿La privación de libertad debe ser la última ratio frente a las penas sustitutivas según la jurisprudencia constitucional chilena?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que la privación de libertad debe ser la última ratio y que las penas sustitutivas no implican impunidad. Hubo votos en contra que estimaron que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que la política criminal corresponde al legislador.
¿Existe un derecho subjetivo a obtener penas sustitutivas de la privación de libertad en Chile?
Según este fallo, la mayoría no resolvió que exista un derecho subjetivo absoluto, sino que la restricción legal puede vulnerar la Constitución en la aplicación al caso concreto. Los votos disidentes sostuvieron que no existe tal derecho y que la política criminal es facultad del legislador.
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