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El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. La mayoría sostuvo que el legislador tiene primacía en la política criminal, que las penas sustitutivas no son un derecho subjetivo y que su exclusión en delitos de armas y narcotráfico no vulnera la igualdad ni la proporcionalidad, pues responde a la protección de bienes jurídicos relevantes. Se acogió parcialmente la impugnación, con votos particulares.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 3, de Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
  • artículo 56, de Código Penal
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • artículo 4, de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • artículo 8, de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho Penal MilitarDominio Máximo Legal

Preguntas frecuentes

¿Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 son un derecho que el condenado puede exigir ante delitos de armas o narcotráfico?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no son un derecho subjetivo del condenado, sino una facultad que el legislador puede regular, por lo que su exclusión en ciertos delitos no es automáticamente inconstitucional.

¿La exclusión de penas sustitutivas en delitos de armas y narcotráfico vulnera el principio de igualdad o de proporcionalidad?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que esa exclusión no vulnera la igualdad ni la proporcionalidad, porque responde a la protección de bienes jurídicos relevantes que el legislador puede priorizar en su política criminal.

¿Puede el Tribunal Constitucional revisar las decisiones de política criminal del legislador sobre penas?

En este caso, el Tribunal Constitucional reconoció que el legislador tiene primacía en la política criminal, por lo que la revisión se limita a controlar que la norma no sea arbitraria ni contraria a la Constitución, rechazando parcialmente el requerimiento.

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