El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos, y contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La mayoría acogió el requerimiento respecto de la primera norma, al estimar que la exclusión total de esos delitos, sin considerar la gravedad del delito en relación con el quantum de la pena, vulnera el principio de proporcionalidad del artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución y la finalidad de reinserción social de las penas. Rechazó el reproche contra la segunda norma, por considerar que no restringe la individualización judicial de la pena, sino que fija un marco penal dentro de los límites establecidos por el legislador, en una política criminal legítima de control de armas. Hubo votos en contra de quienes estuvieron por rechazar el requerimiento íntegramente y una prevención de un ministro que compartió parte de los fundamentos.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIncompatibilidad De ParlamentarioPrincipio De TipicidadTribunales De Justicia
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas, sin excepción, a ciertos delitos de la Ley N° 18.216 sin considerar la gravedad de la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y estimó que la exclusión total de esos delitos, sin considerar la gravedad del delito en relación con el quantum de la pena, vulnera el principio de proporcionalidad y la finalidad de reinserción social de las penas. Por ello declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en la gestión respectiva.
¿El artículo 17 B de la Ley de control de armas que fija un marco penal vulnera la individualización judicial de la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el reproche, al considerar que la norma no restringe la individualización judicial de la pena, sino que fija un marco penal dentro de los límites establecidos por el legislador en una política criminal legítima de control de armas. Hubo votos en contra y una prevención de un ministro que compartió parte de los fundamentos.
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