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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación deducida contra el artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación deducida contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, por estimar la mayoría que vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley, al excluir de manera desproporcionada ciertos delitos de dichas sanciones, que buscan la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, por considerar que el legislador puede fijar un marco penal más severo para esos delitos, sin afectar la Constitución. El fallo contiene prevenciones de ministros.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 8, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyIncompatibilidad De Parlamentario

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos por la vía de la Ley N° 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que excluir de manera desproporcionada ciertos delitos de las penas sustitutivas vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley.

¿El legislador puede fijar un marco penal más severo para delitos de control de armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley sobre control de armas, por considerar que el legislador puede establecer un marco penal más severo para esos delitos sin afectar la Constitución.

¿Qué efectos tienen las prevenciones de ministros en una sentencia del Tribunal Constitucional?

En este caso, el fallo contiene prevenciones de ministros, es decir, opiniones separadas que acompañan la decisión de la mayoría sin alterar el resultado parcialmente estimatorio ni el rechazo de la impugnación.

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