El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas (artículos 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución), al excluir de forma absoluta ciertos delitos de las penas sustitutivas sin permitir al juez ponderar el caso concreto, lo que resulta desproporcionado y contrario a la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, pues el juez conserva facultades para individualizar la pena y el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido. Se alzó la suspensión del procedimiento y se remitió la causa al tribunal oral competente. Hubo votos en contra que estimaron la exclusión constitucional.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 8, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho a la identidad de géneroDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyIncompatibilidad De Parlamentario
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir de forma absoluta ciertos delitos de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 sin permitir al juez ponderar el caso concreto?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas, al excluir de forma absoluta ciertos delitos sin permitir al juez ponderar el caso concreto, lo que además resulta contrario a la reinserción social.
¿El control de armas puede ser objeto de un reproche de inconstitucionalidad por la penalidad que establece la Ley N° 17.798?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, porque el juez conserva facultades para individualizar la pena y el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido.
¿Qué efecto tiene una declaración de inaplicabilidad sobre un procedimiento penal en curso?
En este caso, el Tribunal Constitucional alzó la suspensión del procedimiento y remitió la causa al tribunal oral competente para que continúe su tramitación.
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