Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Por mayoría, acogió la impugnación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas, por considerarlo desproporcionado e inidóneo para la reinserción social y la protección de las víctimas, además de generar una desigualdad sin justificación razonable. Rechazó, en cambio, la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que el legislador puede fijar marcos penales más severos en materia de control de armas sin afectar la facultad judicial de individualizar la pena. El fallo final reconoce que la mayoría anterior fue acogida, pero que el requerimiento fue rechazado en la parte correspondiente al artículo 1°, inciso segundo, según los votos disidentes de cinco ministros, quienes sostuvieron la constitucionalidad del impedimento de acceso a penas sustitutivas, y con prevención del Ministro R.P.F., quien estuvo por acogerla.