El Tribunal Constitucional resolvió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional resolvió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, lo declaró inconstitucional en su aplicación al caso concreto, por estimar que la exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley (artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución), al resultar desproporcionada frente a otros delitos de mayor gravedad que sí acceden a dichas penas. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, pues consideró que no elimina la facultad del juez para individualizar la pena dentro de los márgenes legales, siendo una restricción razonable y acorde con la política criminal en materia de control de armas. En la parte final, el tribunal desestimó el requerimiento en su totalidad, señalando que la exclusión de penas sustitutivas en delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas responde a una decisión legislativa razonable y no discriminatoria, correspondiendo al juez penal determinar la pena concreta.
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Preguntas frecuentes
¿Puede declararse inaplicable la exclusión de penas sustitutivas del artículo 1° de la Ley N° 18.216 por vulnerar la igualdad ante la ley y la proporcionalidad?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la aplicación del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 al caso concreto, por estimar que excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas era desproporcionado frente a otros delitos de mayor gravedad que sí acceden a ellas.
¿El artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre control de armas impide al juez individualizar la pena dentro de los márgenes legales?
No, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación de este precepto, al considerar que no elimina la facultad del juez para individualizar la pena dentro de los márgenes legales y que es una restricción razonable acorde con la política criminal en materia de control de armas.
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas delitos como la violencia de género, el uso de armas prohibidas o el tráfico de drogas?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que esa exclusión responde a una decisión legislativa razonable y no discriminatoria, por lo que desestimó el requerimiento en su totalidad, correspondiendo al juez penal determinar la pena concreta.
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