Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos, y contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La recurrente alegaba que la exclusión era desproporcionada e inequitativa, vulnerando la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la reinserción social. La mayoría acogió parcialmente el requerimiento respecto de la Ley N° 18.216, pero rechazó el impugnado contra la Ley N° 17.798, pues el legislador puede fijar el marco penal sin afectar la individualización judicial. En lo resolutivo, el Tribunal sostuvo que, en el caso concreto, los delitos imputados al requirente se enmarcan en la facultad del legislador para excluir el acceso a penas sustitutivas por el reproche adicional que contienen, por lo que la norma no resulta desproporcionada ni discriminatoria. La determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente.