El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, pero rechazó la impugnación respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. En cuanto a esta última norma, el Tribunal consideró que la Constitución reconoce el control de armas como bien jurídico para la seguridad pública, y que el precepto no afecta la individualización judicial de la pena, pues el juez conserva la facultad de aplicar atenuantes y agravantes. Se estimó que no hay infracción a los principios de proporcionalidad, igualdad ni dignidad personal, y que el legislador tiene primacía en política criminal dentro de los límites constitucionales. La norma obliga al juez a graduar la pena dentro de los márgenes legales, priorizando el efecto retributivo de la pena como reafirmación de valores fundamentales. En el caso concreto, la aplicación del artículo 17 B no resultó contraria a la Carta Fundamental.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 3, de Código Penal
artículo 21, de Código Penal
artículo 4, de Código Penal
artículo 8, de Código Penal
artículo 15, de Código Penal
artículo 65, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 en un caso de inaplicabilidad?
Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216.
¿Una norma que obliga al juez a graduar la pena por delitos de control de armas vulnera la individualización judicial de la pena?
No, según este fallo. El Tribunal consideró que el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no afecta la individualización judicial, porque el juez conserva la facultad de aplicar atenuantes y agravantes dentro de los márgenes legales.
¿El legislador puede establecer criterios de política criminal sobre control de armas sin infringir la proporcionalidad, la igualdad o la dignidad personal?
Según este fallo, sí dentro de los límites constitucionales. El Tribunal estimó que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución para la seguridad pública y que no hubo infracción a la proporcionalidad, la igualdad ni la dignidad personal.
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