El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, lo declaró inaplicable por vulnerar los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley, al excluir penas sustitutivas para ciertos delitos sin considerar la gravedad del ilícito ni las circunstancias del condenado, afectando la reinserción social. En cambio, declaró aplicable el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al estimar que el legislador puede fijar marcos penales más severos para el control de armas sin quebrantar la proporcionalidad, permitiendo al juez ponderar atenuantes y agravantes dentro de ese marco. El tribunal rechazó el requerimiento en lo demás, señalando que la exclusión de penas alternativas en delitos de violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas responde a una política criminal razonable y no es discriminatoria.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, inciso segundo, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesIncompatibilidad De ParlamentarioPrincipio De Tipicidad
Preguntas frecuentes
¿El legislador puede excluir las penas sustitutivas de la Ley 18.216 para ciertos delitos sin vulnerar la igualdad ante la ley y la proporcionalidad?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar la proporcionalidad y la igualdad ante la ley, al excluir penas sustitutivas sin considerar la gravedad del ilícito ni las circunstancias del condenado. Sin embargo, rechazó el requerimiento en lo demás, estimando que esa exclusión responde a una política criminal razonable en otros delitos.
¿Un marco penal más severo para el control de armas es compatible con el principio de proporcionalidad?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró aplicable el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al estimar que el legislador puede fijar marcos penales más severos para el control de armas sin quebrantar la proporcionalidad. Además, permite al juez ponderar atenuantes y agravantes dentro de ese marco.
¿Es inconstitucional excluir las penas alternativas en delitos de violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento en este punto, señalando que la exclusión de penas alternativas en esos delitos responde a una política criminal razonable y no es discriminatoria. Por lo tanto, no se declaró su inconstitucionalidad.
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