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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que un condenado presentó contra los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, que excluyen la aplicación de penas sustitutivas en determinados delitos. El Tribunal lo declaró inadmisible, porque en la gestión judicial invocada ya se había dictado sentencia condenatoria y concedido una pena sustitutiva, de modo que no subsistía una gestión pendiente útil en la que la declaración pudiera surtir efectos, requisito exigido por el artículo 93 de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal. Sin perjuicio de ello, la sentencia expone que la interdicción de penas sustitutivas tiene racionalidad, pues corresponde al legislador decidir el cumplimiento efectivo de las penas y limita la discrecionalidad judicial. Asimismo, concluye que no existe un trato discriminatorio, ya que la Constitución prohíbe expresamente la posesión de armas y el legislador puede fundar un tratamiento distinto en el control de armas.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.290
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.344
  • artículo 1, inciso cuarto
  • artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • artículo 19, inciso primero, numeral 8
  • artículo 19, inciso segundo, numeral 8
  • artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesIgualdad Ante La LeyIncompatibilidad De ParlamentarioPrincipio De Tipicidad

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley excluya la aplicación de penas sustitutivas en delitos de posesión de armas?

Según este fallo, sí. El Tribunal sostuvo que la interdicción de penas sustitutivas tiene racionalidad, porque corresponde al legislador decidir el cumplimiento efectivo de las penas y limitar la discrecionalidad judicial, aunque lo resolvió de forma incidental al declarar inadmisible el requerimiento.

¿La exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos de armas vulnera la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no hay trato discriminatorio. Estimó que la Constitución prohíbe expresamente la posesión de armas y que el legislador puede fundar un tratamiento distinto en el control de armas.

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