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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. El requirente alegaba que la norma vulneraba la Constitución al otorgar al legislador un mayor espacio de discrecionalidad en materia penal. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la aplicación del precepto en la gestión judicial pendiente no resultaba contraria a la Carta Fundamental, pues el artículo 103 de la Constitución establece un régimen de autorización previa para la tenencia de armas, regulado por ley de quórum calificado, sin que ello implique una atenuación de las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19, como los límites a la actividad legislativa en materia penal. La sentencia fue redactada por los ministros que la suscriben.

Normas citadas

  • artículo 3, de Ley N° 17.325
  • artículo 4, numeral 2, de Ley N° 17.325
  • artículo 1, inciso cuarto
  • artículo 1, inciso quinto
  • artículo 19, inciso tercero, numeral 1
  • artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • artículo 19, inciso primero, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y Psiquica

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional que la ley de control de armas otorgue al legislador más discrecionalidad en materia penal?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y concluyó que aplicar el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no era contrario a la Constitución.

¿El artículo 103 de la Constitución permite exigir autorización previa para la tenencia de armas?

Sí, según esta sentencia, el artículo 103 establece un régimen de autorización previa para la tenencia de armas, regulado por ley de quórum calificado. El Tribunal sostuvo que ello no atenúa las garantías del artículo 19.

¿Un régimen de control de armas puede afectar las garantías constitucionales en materia penal?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que el régimen de autorización previa no implicaba una atenuación de las garantías del artículo 19, como los límites a la actividad legislativa en materia penal.

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