La doctrina relevante establece que un requerimiento de inaplicabilidad debe estar fund…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
La doctrina relevante establece que un requerimiento de inaplicabilidad debe estar fundado razonablemente, lo que implica la aptitud de los preceptos legales objetados para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto, debiendo exponerse circunstanciadamente dicha contradicción; la explicación de cómo se produce esta contradicción, sustentada de manera adecuada y lógica, constituye la base indispensable de la acción. En el caso específico, el tribunal consideró que el requerimiento carecía de fundamento plausible, ya que la controversia se centraba en un asunto de mera legalidad, sobre subsunción de hechos en la ley o interpretación legal, aspectos que son competencia exclusiva del juez de fondo, y que, por ende, las alegaciones no evidenciaban un conflicto constitucional fundado de manera plausible.
Normas citadas
artículo 36, inciso tercero, de Código Tributario
artículo 19, inciso primero, numeral 2
artículo 19, inciso sexto, numeral 3
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17B, de Ley N° 17.798
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.