Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado carece de fundamento plausible, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política, al no cumplir con la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente el conflicto constitucional. En este sentido, se concluye que el requerimiento no delimita un conflicto constitucional preciso y claro, ya que sus argumentaciones no se relacionan directamente con la norma impugnada, el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sino con materias reguladas en el artículo 1° de la Ley N° 18.216, lo que impide establecer una contradicción entre la norma cuestionada y la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal reitera que su competencia en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se limita al control concreto de constitucionalidad de los preceptos legales objetados, sin que le corresponda resolver sobre la aplicación o interpretación de normas legales, función que compete a los jueces del fondo, conforme a su amplia jurisprudencia en la materia. Asimismo, se enfatiza que la explicación lógica y adecuada de la contradicción normativa constituye una base indispensable para la admisibilidad de la acción, citando diversos precedentes jurisprudenciales como los roles N° 482, 483, 484, entre otros, que sustentan esta doctrina.