Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que declaró extemporánea la reclamación interpuesta por la contribuyente, en contra de liquidaciones emitidas y notificadas con fecha 28 de septiembre de 2012, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. Cabe señalar que a la fecha en que fueron emitidas y notificadas las liquidaciones reclamadas se encontraba vigente en la Región Metropolitana el antiguo artículo 124 del Código Tributario, el que en su inciso 3°disponía que el reclamo debía interponerse dentro del término fatal de 60 días, contados desde la notificación correspondiente, el que se ampliaba a un año cuando el contribuyente conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 24 del Código del ramo pagara la suma determinada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 60 días, contados desde la notificación correspondiente. La Iltma. Corte de Apelaciones confirmó lo indicado por el Tribunal Tributario y Aduanero en cuanto a que para que operara la ampliación del plazo fatal para reclamar, de 60 días a 1 año, ambos contabilizados desde la respectiva notificación, era indispensable que el contribuyente solicitara el giro impuesto, conforme al artículo 24 inciso 3° del Código Tributario y pagara dicho impuesto dentro del plazo de 60 días que tenía para reclamar. En el caso de autos se solicitó Revisión de Actuación Fiscalizadora, suspendiéndose el plazo mientras ésta se sustanció administrativamente. Durante dicha suspensión, entraron en funcionamiento los Tribunales Tributarios y Aduaneros en la Región Metropolitana, por lo que al notificarse la resolución que resolvió la Revisión se inició un nuevo plazo para reclamar de 90 días el cual había expirado el día 09 de noviembre de 2013, por lo que al ser interpuesto el reclamo con fecha 02 de abril de 2014, el reclamo era extemporáneo.