TributarioInadmisible

La reclamante, Ana Elcira Campos Labbé, dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N…

Resumen del criterio jurisprudencial

La reclamante, Ana Elcira Campos Labbé, dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N° 77 y N° 78 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos el 29 de julio de 2013. El tribunal ordenó a la reclamante acreditar la fecha de notificación de dichas liquidaciones, pero no cumplió con lo requerido. Conforme al artículo 124 del Código Tributario, el plazo para reclamar es de 90 días desde la notificación, y al no acreditarse la fecha de notificación, se computa desde la emisión de las liquidaciones. El plazo venció el 19 de noviembre de 2013, y el reclamo fue presentado el 20 de noviembre de 2013, resultando extemporáneo. Por lo tanto, el tribunal declaró inadmisible el reclamo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.