Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana tuvo por no cumplido lo ordenado a la parte reclamante, quien no acompañó el documento que acreditara la fecha de notificación de los actos administrativos reclamados. El reclamo fue presentado el 20 de julio de 2017 en contra de las Liquidaciones N° 30-4 a 35-4, emitidas el 28 de febrero de 2017. Conforme al artículo 124, incisos 3° y 4°, del Código Tributario, al no acreditarse la notificación, el plazo de 90 días para reclamar se cuenta desde la fecha de emisión del acto. Dicho plazo venció el 17 de junio de 2017, por lo que el reclamo presentado el 20 de julio resultó extemporáneo. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el reclamo y ordenó notificar la resolución mediante carta certificada.