El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información pública presentado por un particular contra la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, por la falta de respuesta a una solicitud de informes sobre el programa de Memoria y Derechos Humanos del año 2019, en la que se examinaban las prórrogas de plazo aplicadas durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo por extemporáneo, por unanimidad de los miembros presentes, y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. Uno de los consejeros se abstuvo de intervenir por estimar que concurría una causal de falta de imparcialidad, abstención que fue aceptada.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Oficio N° 252
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un amparo al derecho de acceso a la información fuera de plazo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo por extemporáneo, es decir, presentado fuera del plazo legal, y no entró a resolver el fondo de la solicitud de información.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Qué ocurre si un consejero del Consejo para la Transparencia estima que tiene falta de imparcialidad en un caso?
En este caso, uno de los consejeros se abstuvo de intervenir por estimar que concurría una causal de falta de imparcialidad, y el Consejo aceptó esa abstención.
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