El Consejo para la Transparencia declaró inadmisibles dos amparos de acceso a la inform…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisibles dos amparos de acceso a la información pública interpuestos por un particular contra el mismo organismo. El primero se rechazó por no existir una solicitud previa de información ante el órgano reclamado; el segundo, por versar sobre la tramitación de amparos anteriores, cuyas alegaciones no constituyen una infracción a las normas de transparencia activa (artículo 7° de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento). Respecto de este último, el Consejo señaló además que la controversia sobre el otorgamiento de una posesión efectiva no es de su competencia, por no traducirse en entrega de información conforme al artículo 10 inciso 2° de la ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si no hubo una solicitud previa al órgano?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque no existía una solicitud previa de información ante el órgano reclamado.
¿Constituye infracción a la Ley de Transparencia reclamar por la tramitación de amparos anteriores?
No necesariamente. En este caso, el Consejo sostuvo que esas alegaciones no constituyen infracción a la transparencia activa (artículos 7° de la ley y 51 de su Reglamento), por lo que declaró inadmisible el amparo.
¿Qué recurso procede contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia y en qué plazo?
En este caso, se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.
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