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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el propio Consejo. Al analizar la admisibilidad, el organismo constató que ya existía otro amparo en trámite sobre la misma solicitud y materia. Como la parte reclamante no subsanó la omisión dentro del plazo que se le otorgó, se aplicó lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y el artículo 24 de la Ley de Transparencia, que exige señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran. La decisión se adoptó por unanimidad del Consejo Directivo y se ordenó notificarla al reclamante conforme a los artículos 27 a 29 de la ley. Contra ella no procede recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede declarar inadmisible un amparo de acceso a la información si ya existe otro amparo en trámite sobre la misma solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque constató que ya había otro en trámite sobre la misma solicitud y materia, y el reclamante no subsanó la omisión dentro del plazo otorgado. Aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué requisito debe cumplir un amparo por denegación de acceso a la información para ser admitido a trámite?

Según este caso, el amparo debe señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. Como el reclamante no subsanó esta omisión en el plazo concedido, el Consejo lo declaró inadmisible.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo Directivo resolvió por unanimidad la inadmisibilidad y dispuso su notificación al reclamante conforme a los artículos 27 a 29 de la ley. Sostuvo que contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

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