El Consejo para la Transparencia analizó la admisibilidad de un amparo de acceso a la i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó la admisibilidad de un amparo de acceso a la información pública y constató que la reclamante acompañó un correo electrónico de respuesta correspondiente a un órgano distinto del reclamado. Conforme al artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo podía ordenar subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. La parte interesada no hizo presentación alguna para subsanar. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información pública se acompaña un documento que corresponde a otro órgano distinto del reclamado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la reclamante acompañó un correo de un órgano distinto del reclamado. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, pudo ordenar subsanar la omisión en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, y al no hacerlo declaró inadmisible el amparo.
¿Qué ocurre si la parte no subsana un defecto de admisibilidad de un amparo tras la orden del Consejo?
En este caso, la parte no hizo presentación alguna para subsanar, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
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