El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a l…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a la información pública presentado por una reclamante contra el propio organismo. La razón es que la presentación no se fundaba en una solicitud previa de información ni en una denegación o falta de respuesta a dicha solicitud, sino en la disconformidad por la demora en la respuesta a otro amparo que ya se encuentra en tramitación ante el Consejo, a la espera de los descargos de la Subsecretaría del Interior. Al no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, el Consejo concluyó que no procedía pronunciarse sobre el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en plazo de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información pública si la reclamación se basa en la demora en resolver otro amparo ya en trámite?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se fundaba en una solicitud previa de información ni en una denegación o falta de respuesta a ella, sino en la demora en responder otro amparo pendiente. Por eso no se pronunció sobre el fondo.
¿Cuándo se puede presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el amparo exige haber ejercido antes el derecho de acceso en los términos de la Ley de Transparencia, con una solicitud de información y una denegación o falta de respuesta. Sin ese requisito, la presentación fue declarada inadmisible.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, procede el recurso de reposición?
No. En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.
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