El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Cultural Orquesta Sinfónica de Viña del Mar, fundado en la ausencia de un banner y de un enlace al formulario para ingresar solicitudes de acceso a la información en su sitio web. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley 20.285 y 51 de su Reglamento, pues no es una obligación de transparencia activa publicar un enlace a dicho formulario, y rechazó el reclamo. Advirtió, sin embargo, que la existencia de un banner para ingresar solicitudes podrá ser verificada en futuros procesos de fiscalización. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Resolución Exenta N° 500
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que una corporación cultural publique en su sitio web un enlace al formulario para solicitudes de acceso a la información?
No, según este Consejo para la Transparencia no es una obligación de transparencia activa publicar un enlace al formulario de solicitudes, por lo que rechazó el reclamo. Advirtió, sin embargo, que la existencia de un banner para ingresar solicitudes podrá verificarse en futuras fiscalizaciones.
¿Qué plazo hay para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Qué normas de transparencia activa deben cumplir los órganos y corporaciones que reciben aportes públicos?
En este caso, el Consejo analizó los artículos 7° de la Ley 20.285 y 51 de su Reglamento para determinar si hubo infracción, concluyendo que no se incumplían respecto de la publicación de un enlace al formulario de solicitudes.
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