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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección que presentó el…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2024

Resumen

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección que presentó el contribuyente en contra la determinación del impuesto territorial de dos inmuebles de su propiedad efectuada por la X Dirección Regional de Puerto Montt por estimar que dicho cálculo fue erróneo y vulneró las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. El contribuyente expuso en su acción constitucional que era dueño de una parte de dos parcelas ubicadas en la comuna de Puerto Montt, las que fueron parcialmente expropiadas el año 2022. Posteriormente, el recurrente indicó que en el mes de mayo del año 2024 se percató de que el impuesto territorial asociado a los referidos inmuebles experimentó un aumento de un 140% en relación al año anterior el que, a su juicio, fue desmedido y desproporcionado. El contribuyente, sostuvo que el Ente Fiscal no consideró los diversos factores específicos de sus parcelas los cuales debieron influir en la determinación de un impuesto inferior, tales como, que no tenían un acceso a la vía pública y que eran colindantes a un barranco peligroso. En atención a lo anterior, la recurrente indicó que el cálculo del impuesto territorial fue errado e infringió sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución. Por su parte el Órgano Fiscalizador sostuvo que el año 2023 se desarrolló un proceso de reavalúo de bienes raíces a nivel nacional por el cual los inmuebles efectivamente sufrieron un aumento en su valor y, consecuencialmente, en el impuesto territorial asociado. El Servicio de Impuestos Internos, además, precisó que a las propiedades se les aplicó una sobretasa del 100% de la contribución neta en virtud del artículo 8 de la Ley N°17.235, que correspondía a aquellos inmuebles no edificados o abandonados ubicados en zonas urbanas. Finalmente, el Ente Fiscal argumentó que la acción de protección no era la vía idónea para abordar sus alegaciones. Esto en atención a que el ordenamiento jurídico estableció procedimientos administrativos y jurisdiccionales de lato conocimiento para dicha materia en específico. Al respecto, la Corte de Apelaciones de forma preliminar aclaró los requisitos necesarios para acoger una acción de protección siendo estos: 1. Que se hubiera comprobado la existencia de la acción u omisión reprochada; 2. Que se hubiera establecido la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; 3. Que esta hubiera producido directo e inmediato atentado contra una o más garantías constitucionales que pudieron ser protegidas por la vía de la acción de protección; y, 4. Que la Corte hubiera estado en la situación material y jurídica de poder haber brindar protección. A continuación, la Magistratura estableció que la controversia jurídica se concentró en un supuesto error o arbitrariedad por parte del Órgano Fiscal al efectuar el cálculo y en la aplicación de factores de corrección del impuesto territorial que gravó los inmuebles de propiedad del recurrente. En razón de lo anterior el Tribunal Superior determinó que la materia en discusión no era de aquellas que debieron ser dilucidadas por medio de una acción cautelar de urgencia como era la acción de protección que fue establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Asimismo, la Corte señaló que el recurrente debió haber empleado los remedios administrativos y jurisdiccionales que estaban previstos por el ordenamiento jurídico para impugnar los actos del Servicio Impuestos Internos en materia de Impuesto Territorial que a su parecer fueron errados. Así, la Magistratura precisó que para este caso concreto el contribuyente dispuso de un procedimiento jurisdiccional especial para haber reclamado de los avalúos que les fueron asignados a sus inmuebles el que estaba regulado en el artículo 124 del Código Tributario. En virtud de lo previamente expuesto, la Corte resolvió que la acción constitu

Normas citadas

  • Art. 124 Código Tributario
  • Art. 19 N° 2 Constitución Política de la República de Chile
  • Art. 19 N° 24 Constitución Política de la República de Chile
  • Art. 20 Constitución Política de la República de Chile
  • Art. 8 Ley sobre Impuesto Territorial
SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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