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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado por la co…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado por la contribuyente en contra de una Resolución de fecha 12 de septiembre de 2024, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una solicitud de exención del pago de Impuesto Territorial. La recurrente, era propietaria de un inmueble en Santiago, impugnó unos Giros de Impuesto Territorial emitidos en los años 2023 y 2024, solicitando su anulación y la aplicación del beneficio legal establecido en el artículo 1º de la Ley N°20.732 para adultos mayores vulnerables económicamente. Así, la contribuyente señaló que cumplía con los requisitos exigidos por la ley, pues era una persona de 99 años, sus ingresos se limitaban a la pensión garantizada universal y era propietaria en forma exclusiva de un inmueble destinado únicamente a su habitación y cuyo avalúo fiscal era inferior al previsto por la normativa. Sin embargo, acusó que el Servicio rechazó su solicitud, lo que estimó ilegal y arbitrario vulnerando así las garantías constitucionales consagradas por los numerales 1º, 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, el Servicio solicitó, de manera preliminar, el rechazo del recurso por cuanto alegó que fue interpuesto de forma extemporánea. En efecto, el Ente Fiscal arguyó que la recurrente tuvo conocimiento de que no gozaba del beneficio tributario el día 6 de junio del año 2024, fecha en que Tesorería le notificó el mandamiento de ejecución y embargo correspondiente al cobro de la deuda, conforme a los giros que solicitó que fueran dejados sin efecto. Luego, dado que el recurso se interpuso el 12 de septiembre de 2024, su presentación se excedió del plazo de 30 días corridos. En cuanto al fondo, el Órgano Fiscalizador sostuvo que la acción de protección no era la vía idónea para conocer la materia alegada, toda vez que existieron otros procedimientos tanto administrativos como judiciales, en particular, lo previsto en la propia Ley N°20.732 que remitía a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. Además, manifestó que la recurrente no cumplió con los requisitos copulativos previstos por la Ley por cuanto el avalúo del inmueble excedió el monto previsto por la norma. La Magistratura por su parte señaló que el acto por el que la recurrente interpuso el recurso, era una Resolución que fue dictada el 12 de septiembre de 2024, por tanto, no se advirtió un exceso al plazo de 30 días corridos. Por otro lado, los Sentenciadores señalaron que el arbitrio intentado descansaba sobre la base de la supuesta vulneración de las garantías de los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, hecho que se consumaría de forma permanente en el tiempo. Lo anterior, se sustentaba al intentarse el cobro de cuotas de Impuesto Territorial que se estimaban ilegales y arbitrarias, motivo por el cual, no podía sostenerse que hubiera una extemporaneidad en la acción impetrada. Además, la Corte señaló que el Máximo Tribunal, había sostenido en sentencia de 2 de mayo de 2019, que la exigencia de cumplir copulativamente los requisitos del artículo 1º de la Ley Nº20.732 no debía interpretarse de manera literal o formalista, sino conforme a criterios hermenéuticos que permitían determinar su verdadero sentido. Agregó que, desde esa perspectiva, la Corte Suprema había concluido que, para gozar de la rebaja del Impuesto Territorial contemplada en la norma señalada, no era necesario que el contribuyente cumpliera simultáneamente con los requisitos contenidos en los numerales 5 y 6 de dicha disposición, pues era suficiente con que cumpliera cualquiera de ellos, alternativamente. Así, los Ministros manifestaron que la interpretación sostenida por la recurrida vulneraba los derechos a la vida y a la propiedad de la recurrente, al obligarla a destinar una parte significativa de sus ingresos al pago de contribuciones y exponerla al riesgo de perder su vivienda. Asimismo, dicha aplicación resultaba contraria a l

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.