Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección presentado por la contribuyente, en relación a la no renovación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.732, asociado a una rebaja de Impuesto Territorial, reproduciendo la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo a décimo cuarto. El recurso de apelación se fundó en que la contribuyente no cumplía con todos los requisitos, de carácter copulativos, establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 20.732, para acogerse al beneficio ya mencionado, ya que el avalúo fiscal de su vivienda excedía el tope legal, por lo que en definitiva, su solicitud debía ser desestimada sin más trámite. En relación al recurso, la Corte Suprema sostuvo que si bien el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 20.732, señala que los requisitos allí enunciados debían cumplirse de manera copulativa, esta última expresión no debía ser interpretada desde una perspectiva formalista y literal, toda vez que la interpretación del Derecho y de la Ley en particular, constituía una actividad compleja en la que confluían una serie de elementos, métodos y criterios hermenéuticos que, en su conjunto, permitían al intérprete, determinar el correcto sentido y alcance de la formulación normativa. A mayor abundamiento y asociado al sentido y alcance de la norma ya comentada, la Corte indicó que de la historia fidedigna del establecimiento de la Ley quedaba claro que la intención del legislador y la ratio legis que impulsaba a la normativa no era otra que beneficiar a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica, justamente la situación en la que se encontraba la contribuyente. Conforme a lo expuesto, el máximo tribunal expresó que para gozar de la rebaja del Impuesto Territorial, no era necesario que la contribuyente cumpliera simultáneamente con los requisitos contenidos en los numerales 5 y 6 de la señalada disposición, pues era suficiente con que cumpliera cualquiera de ellos, alternativamente. Finalmente, la Corte Suprema confirmó que el Servicio de Impuestos Internos actúo al margen de la Ley, al no aplicar a la actora la rebaja tributaria contemplada en el artículo 1º de la Ley Nº 20.732 respecto de las cuotas 3 y 4 del año 2018, y las cuotas 1 y 2 del año 2019, todas relativas al pago del Impuesto Territorial, y cobrar, en cambio, un monto notoriamente superior al que legalmente correspondía si se hubiera aplicado la mencionada rebaja; con lo cual se vulneró la garantía de igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19, Nos. 2 y 24 de la Carta Fundamental, cuestión que determinó el rechazo del recurso de apelación deducido.