Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la contribuyente, una profesora jubilada, a causa de la no renovación del beneficio establecido en la Ley N° 20.732, norma que establece un límite en el pago de las contribuciones para los contribuyentes jubilados en situación de vulnerabilidad, lo cual generó un aumentó de las contribuciones de su propiedad ubicada en la comuna de Las Condes. La contribuyente alegó en su recurso que el artículo 1 de la Ley N° 20.732, contiene el beneficio consistente en que, los adultos mayores de más de 60 años de edad (en el caso de las mujeres) y de más de 65 (en el caso de los hombres), cuyos ingresos anuales no excedieran de la cantidad equivalente al tramo exento del Impuesto Global Complementario (que para el año 2017 correspondía a $7.609.464), no podrán pagar por concepto de contribuciones un monto superior al 5% de su ingreso anual, debiendo rebajarse el impuesto en cuestión, cuando en razón del avalúo fiscal de la propiedad, el monto de las contribuciones excediese dicho límite, beneficio que a su juicio, debió mantenerse por encontrarse en la hipótesis de la norma. Asimismo, indicó que un gran porcentaje de adultos mayores eran propietarios de inmuebles donde habitan, los cuales han aumentado su plusvalía a lo largo de los años, situación que ha dejado a los pensionados en una seria amenaza, considerando que las pensiones tienen montos exiguos en relación con sus sueldos en servicio activo, careciendo los contribuyentes de medios para pagar el Impuesto Territorial. En este sentido, a raíz del alza señalada, tuvo que utilizar su línea de crédito para pagar dicha deuda, con la consecuente generación de intereses que irrogaron un perjuicio patrimonial a su persona. Así, la ley mencionada contemplaba un mecanismo corrector de esta desigualdad, por tanto al privarle a la contribuyente de este beneficio, se incurrió en una discriminación arbitraria, obligándola a pagar un impuesto mayor al que una persona con sus ingresos debía enterar en arcas fiscales, vulnerando el artículo 19 N°22 de la Carta Fundamental. El Servicio en su informe, indicó que se envió una carta informativa señalando el reevalúo de sus propiedades. Sobre el tema en cuestión, se indicó que la contribuyente gozó del beneficio desde el segundo semestre del año 2014 hasta el primer semestre de 2018. Luego, a partir del segundo semestre de 2018, la contribuyente dejó de cumplir con el requisito del número 5 del artículo 1°, pues el monto máximo de avalúo del bien raíz debió ser $89.016.37, y el valor actual era de $104.123.592, con lo cual quedó fuera del citado beneficio. La Corte acogió el recurso y ordenó al Servicio a rebajar las contribuciones de la contribuyente reestableciendo el imperio del derecho. En este sentido, indicó que el órgano fiscalizador nunca dictó ningún acto administrativo tendiente a informarle sobre la pérdida de la rebaja tributaria respecto de las contribuciones que gravarían su propiedad, considerando que este cambio de estatus jurídico patrimonial, trajo como consecuencia un aumento considerable de la carga impositiva de la contribuyente que, considerando sus exiguos ingresos, importaban una verdadera carga que atentó contra el derecho fundamental de la vida, pues, sin este beneficio, la contribuyente no contaba con los recursos necesarios para proveerse, ni siquiera, de su mantención, así señaló que “la pérdida del beneficio tributario importa un verdadero acto expropiatorio, desde que obliga, tácitamente, a la recurrente, a enajenar su inmueble, producto de la imposibilidad económica de poder asumir el pago de los impuestos territoriales". A mayor abundamiento, se analizaron los requisitos del artículo 1° de la ley, en particular, el número 5 referido al límite máximo de avalúo fiscal permitido para que una propiedad pueda gozar de este beneficio, y luego el número 6 de la misma norma, el cual habilita a los contribuyentes a acogerse cuando “la suma de los av